martes, 15 de febrero de 2011

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA.

Compartir

El gobierno de España, las centrales sindicales más representativas y la patronal han firmado un Acuerdo Económico y Social (en adelante, el Acuerdo) con la intención de reactivar la economía española y el mantenimiento de nuestro Estado del Bienestar.
El Acuerdo está integrado por el acuerdo para la a Reforma sistema de pensiones público en España (en adelante, la Reforma), el acuerdo sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral y sobre política industrial, energética y de innovación. 
La Reforma se empezará a aplicar de forma gradual durante el periodo 2013-2027. Entre otros aspectos, es de destacar las siguientes modificaciones: 
1.- Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social que se establece en 38 años y 6 meses cotizados. Los trabajadores con una carrera laboral completa ante la Seguridad Social podrán jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la base de cotización. El resto de los trabajadores podrán jubilarse a los 67 (ex 65) años y cobrarán el 100% de la base de cotización con 37 años cotizados. Ahora bien, el paso de 65 a 67 años se aplicará durante el 2013-2027 a un ritmo anual de 1 mes más por año durante el periodo 2013-2018 y a dos meses más por año durante el periodo 2019-2027. La edad de jubilación anticipada será de 63 años (ex 61) y en época de crisis de 61 años. Para ello se habrá de cotizar un mínimo de 33 años. Se mantiene la jubilación parcial a partir de los 61 años. Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
2.- El periodo de años cotizados para el cálculo de la base de cotización será de los últimos 25 (ex 15) años cotizados para el año 2022. Durante el periodo 2013-2022
se irá incrementando en un año cada año de este periodo. No obstante, en caso de despido se podrá alargar este periodo para evitar así los perjuicios derivados de la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

3.- Se establecen nuevos incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral con incrementos anuales del 2% para personas con una carrera laboral mínima de 25 años y del 4% para personas con una carrera laboral completa.
4.- Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán jubilarse antes de los 67 años en 9 meses por cada hijo y con un máximo de 2 años y siempre y cuando con ese periodo adicional se alcance una carrera laboral suficiente para la jubilación plena entre los 65 y 67 años.
5.- En el caso de lagunas de cotización se cotizará por la base mínima de cotización durante los dos primeros años y por el 50% de la base mínima de cotización a partir de los dos años.
6.- Trabajadores autónomos. Las bases de cotización de los trabajadores autónomos se incrementarán en la misma medida que las bases medias de cotización del Régimen General. Las subidas se debatirán en medio del diálogo social y no se aplicarán en los años en que la crisis económica conlleve pérdida de renta o empleo en este colectivo.
A partir de 2027 cada cinco años se revisarán, -según las previsiones realizadas por los organismos oficiales-, los parámetros fundamentales del sistema por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida de la población a los 67 años en el año de la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el año 2027.
El sistema público de pensiones se debe adaptar a la evolución de la estructura demográfica, de la productividad de los trabajadores y al estado de las cuentas públicas. Sea o no sea una reforma acertada, ésta será una más de las reformas que se habrán de realizar en el sistema público de pensiones.
Obviamente, la Reforma no tendría los efectos esperados si no se acometen las medidas necesarias para fomentar la creación de empleo. Como hemos comentado más arriba, la Reforma está integrada dentro de un Acuerdo Económico y Social. El Acuerdo incluye entre otras medidas, un Plan de choque para 2011-2012 que está integrado por un "Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable" de personas menores de 30 años y personas desempleadas de larga duración (con reducciones en la cuota de la Seguridad Social de hasta el 100% en determinados casos) y un "Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo". 
El problema es, una vez más, que no se fomenta en esta ocasión, con la intensidad que se debiera fomentar, la creación de empresas o el incremento del autoempleo. Y nuestro sistema educativo (compuesto tanto por las instituciones de enseñanza como por los medios de radiodifusión cultural) no despierta el espíritu emprendedor que correspondería a una sociedad avanzada como es la española y la europea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja aquí tu comentario!