martes, 21 de septiembre de 2010

RAI | Cómo dar de baja impagos del registro de aceptaciones

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Para dar de baja tus apuntes en el RAI por efectos impagados, el banco declarante requerirá una comunicación de este tipo, que de “base” incluya los siguientes datos fundamentales en formato carta del acreedor, librador de letras de cambio o tenedor de pagarés impagados, dirigida a su deudor e indicando:

1º. Que la/s deuda/s ha sido efectivamente satisfecha integramente, por el nominal (y gastos en su caso, no es imprescindible indicar esto) reflejando

2º la fecha de vencimiento del efecto impagado, e

importe exacto

4º Con la correspondiente firma y sello de la empresa que emite la carta, que como hemos dicho ha de ser el acreedor de los efectos impagados (nunca el propio deudor)


¿Qué es el RAI?


Para los que no tengáis certeza de lo que es este “ente” etéreo, el RAI es el Registro de Aceptaciones Impagadas.

No es más que un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada (por efectos cómo pagarés y letras de cambio) cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de forma pública la información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.

Este tipo de fichero, así como el Asnef, Credit Bureau e Incidencias Judiciales (exite software para hacer una consulta unificada de todos ellos con un sólo click), son conocidos como ficheros externos en el argot bancario, y están incluidos en sus sistemas informáticos para gestión de alertas de sus carteras de riesgo cliente como método proactivo y preventivo de seguimiento de riesgos.

No confundir con esta situación el término moroso, que tecnicamente se refiere a cuando un préstamo bancario ha sido impagado en 3 cuotas mensuales o 1 trimestral (90 días), por lo que un apunte del RAI implicaría morosidad si se demora 90 días en repagar tras el vencimiento incumplido.

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