Para dar de baja tus apuntes en el RAI por efectos impagados, el banco declarante requerirá una comunicación de este tipo, que de “base” incluya los siguientes datos fundamentales en formato carta del acreedor, librador de letras de cambio o tenedor de pagarés impagados, dirigida a su deudor e indicando:
1º. Que la/s deuda/s ha sido efectivamente satisfecha integramente, por el nominal (y gastos en su caso, no es imprescindible indicar esto) reflejando
2º la fecha de vencimiento del efecto impagado, e
3º importe exacto
4º Con la correspondiente firma y sello de la empresa que emite la carta, que como hemos dicho ha de ser el acreedor de los efectos impagados (nunca el propio deudor)
¿Qué es el RAI?