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martes, 21 de septiembre de 2010

Centrales de información de crédito e impagados | Ficheros de riesgo por países‏

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Enredando por la Wikipedia encontré este cuadro de interés para aquellos que desempeñan en Banca Internacional o que simplemente queráis informaros de qué ficheros de crédito podéis consultar en vuestros respectivos países (cuadro relativo a países de Europa, Sudamérica y EEUU.

Cómo veras debajo, en el cuadro, la agencia líder a nivel internacional en gestión de estos ficheros es Equifax.

Estas son algunas de las centrales crediticias del mundo, esperamos que sea de vuestra utilidad:

RAI | Cómo dar de baja impagos del registro de aceptaciones

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Para dar de baja tus apuntes en el RAI por efectos impagados, el banco declarante requerirá una comunicación de este tipo, que de “base” incluya los siguientes datos fundamentales en formato carta del acreedor, librador de letras de cambio o tenedor de pagarés impagados, dirigida a su deudor e indicando:

1º. Que la/s deuda/s ha sido efectivamente satisfecha integramente, por el nominal (y gastos en su caso, no es imprescindible indicar esto) reflejando

2º la fecha de vencimiento del efecto impagado, e

importe exacto

4º Con la correspondiente firma y sello de la empresa que emite la carta, que como hemos dicho ha de ser el acreedor de los efectos impagados (nunca el propio deudor)


¿Qué es el RAI?

jueves, 9 de septiembre de 2010

Incumplimiento de la nueva Ley de Morosidad | Gobierno y Ayuntamientos siguen demorando los pagos

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Sólo han pasado 65 días desde que la Ley de Morosidad se publicara en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de julio de 2010, pero el sector público ya ha comunicado a empresas de servicios que no satisfará sus deudas en el plazo máximo de 55 días que marca la ley vigente en 2010 (a partir de 2013, 30 días), según han denunciado las compañías que contratan con la Administración a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM).

El 7-07-2010 entró en vigor la nueva Ley de Morosidad (con adaptación transitoria hasta 2013). El periodo transitorio para que las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS reduzcan su límite de plazo de pago se extiende hasta 2013, con una escala de 55 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.

En el caso de las EMPRESAS PRIVADAS, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos-, para 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir de 2013.

En conclusión, el sector público sigue aferrándose a su título tácito de campeón de la dilación en el pago de facturas, pese a que el Gobierno dio su visto bueno a la modificación de la norma y el PSOE votó –a regañadientes, eso sí– a favor del texto.

Destacar que, con la nueva ley, las organizaciones empresariales pueden actuar judicialmente contra los morosos en nombre de las empresas, que de esta forma conservan algo más el anonimato y evitan enfrentarse directamente al poder público.

Los peores pagadores son los municipios (ayuntamientos), seguidos del Estado y las autonomías.
Gráfico que compara:
1º Periodos de pago estipulados por término medio
2º Plazo de pago real
3º Retraso en el pago (diferencia)
4º Principales repercusiones de los retrasos en los pagos en las Empresas españolas

Gobierno, ZP, Ministros: ¿ A que estamos jugando ?

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