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viernes, 23 de noviembre de 2012

Atractivo empresarial del mini-job al job dumping (flash back 2005 - 2012)

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Los comparadores no sólo han llegado ya a mercados, sectores y productos como los seguros de coche, las hipotecas y depósitos bancarios, hoteles, vuelos, etc. También llega ahora aplicado para las personas, de forma visible y pública como pueda ser una subasta de un trabajo.

El dumping es vender por debajo del precio de mercado

Así en Alemania ya hubo un joven empresario alemán en la red que ha constituido una web de subastas de empleo, a la baja, jobdumping.de (esta noticia data del año 2005, muchos seguramente no se dieron cuenta de ello). 

Actualmente esta web ya cambio su dominio / denominación por online-jobs.de, politicamente y comercialmente más correcto después de todo.

Con esto se beneficiarían tanto empresas como particulares, ya que pueden ofrecer trabajo tanto unos como otros, así como ofertar su precio, pero para muchas empresas les puede servir para equilibrar sus problemas financieros, a través del uso de este sistema de contratación para captación de necesidades de personas para puestos que requieran de un perfil bajo. Muchos mini-jobs (empleos a tiempo parcial y con bajos sueldos), habituales en Alemania, también encontrarán cabida en este portal.

En mercados laborales maduros, como en Europa, tanto en 2005 como al día de hoy... y sine die, esta idea se suma a la iniciativa promovida por el poder político y empresarial de reducir los gastos laborales, actualmente de forma descarada. Por tanto, ¿por qué no sacar tajada de ello?

domingo, 5 de diciembre de 2010

Controla tu reputación en Google con sus Alertas al email

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Dentro de los esfuerzos relevantes de la gestión o management se encuentra el cuidado de la reputación de tu empresa, marca personal o página Web. Saber que es lo que se dice y opina sobre tu trabajo o sobre vuestros productos y servicios.

Para esto lo primero que tienes que hacer es poner en los buscadores tu nombre, el de tu empresa o tus productos y pulsar "intro"... siendo google el líder en busquedas (con cerca del 90% de cuota de mercado en algunos paises).

Gracias a google puedes tener una alerta diaria o semanal, o incluso inmediatamente a que se produzca, gratuita para revisar tu reputación y la de tu negocio en internet.

Repasemos los productos que ofrece Google,

martes, 23 de noviembre de 2010

Efectos del Concurso de Acreedores en personas físicas | Tramites del procedimiento para la declaración, plazos y documentos. Atención especial a créditos hipotecarios

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El Concurso de Acreedores (antiguas quiebra y suspensión de pagos) cuando el deudor es un particular (persona física) tiene un procedimiento específico de ejecución de acuerdo a la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, reformada a principios de 2009 para actualizarla a la nueva coyuntura de crisis, pero los principales cambios fueron para las empresas.

El Concurso de Acreedores es uno de los procedimientos que más ha aumentado en todos los Juzgados de España en los últimos años, afectando tanto a empresas como a particulares.

Este procedimiento tiene que ser iniciado por aquellas personas que no pueden hacer frente a sus gastos y pagos corrientes (recibos de la luz, gas, comunidad, agua... créditos personales y en la mayor parte de los casos las cuotas de los préstamos hipotecarios para compra de vivienda) a causa de una situación de insolvencia. Esta es la situación alcanzada por muchos desempleados o profesionales autónomos que han tenido que cesar en su actividad por el parón económico o por impagos.

Se ha de presentar la solicitud de declaración de concurso de acreedores por medio de abogado y procurador con poder especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido (o debido conocer) el estado de insolvencia, adjuntando los siguientes documentos:
  • Memoria expresiva de la historía económica y jurídica del deudor,
  • Inventario de bienes y derechos
  • La relación de acreedores.
Este tipo de concurso esría denominado concurso voluntario, quedando las facultades de administración y disposición en poder del concursado pero sometidas a la intervención de/del administrador/los administradores concursales.


Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales), ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 


La única excepción la constituyen los créditos con garantía real (hipotecas por ejemplo) sobre los bienes del concursado, afectos o no a una actividad profesional. Los titulares de estos créditos (bancos y cajas normalmente) no podrán iniciar la ejecución forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido laapertura de la fase de liquidación.

Otro tema relavante respecto a los créditos es que NO devengarán intereses, a excepción de los hipotecarios nuevamente.

ENLACES artículos relacionados:
Imagen: tuabogadodefensor.com

    jueves, 23 de septiembre de 2010

    Sandra Méndez (consultora en Gestión de Personas) se incorpora a MyFI desde Venezuela

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    Es un placer presentaros a la segunda autora en femenino del Blog Management y Finanzas Internacional.

    Sandra Méndez es consultora de RR HH de una firma en Venezuela (Serfolg Consultores), lugar desde el que nos explicará las mejores prácticas en gestión de personas, equipos y management empresarial en general vinculado a la motivación e implicación del personal y partícipes que integran cualquier organización.

    Esperemos de ella que sea "valiente" y de vez en cuando nos muestre su visión/opinión sobre las materias economíco-politico-social-financieras de su país.

    Ya ha colaborado editando contenidos para el recien abierto blog de Serfolg Consultoría RRHH.

    Este es su perfil profesional en LinkedIn. La experiencia profesional de Sandra es de casi 10 años, más de 7 de ellos como analísta de recursos humanos o cargos superiores (actualmente en Consultoría).  

    Actualmente desempeña estas funciones de consultoría:

    martes, 21 de septiembre de 2010

    La Banca se alía con la Iglesia Católica... y viceversa | S/XXI

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    Por mentira que parezca y estando en el s/XXI... así es, y es que donde hay business hay negocio. Ya quedaban lejos las constituciones de los Montes de Piedad "Católicos" que han operado como Cajas de Ahorros, en España tenemos varios casos de Entidades Financieras dirigidas y controladas por la Iglesia como son Círculo de Burgos, CajaSur de Cordoba o CAI de Zaragoza.

    Ahora vuelve a la palestra el poder financiero y económico de la Iglesia Católica como ente social y relacional, que mueve masas (en personas y en dinero).


    El titular de hoy ha sido en relación al apoyo mutuo que se van a profesar un nuevo banco español y una asociación católica centenaria, Catholic Charities USA (Ccusa): 

    jueves, 16 de septiembre de 2010

    EL MAL LLAMADO MERCADO LABORAL ESPAÑOL

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    Digo mal llamado "mercado laboral" porque para que haya mercado tiene que haber oferta y demanda de un bien o servicio.


    En España faltan empresas y seguirán faltando porque no se fomenta el espíritu emprendedor como medio de vida y como contribución al crecimiento económico.


    Al mismo tiempo, millones de personas demandan un empleo, porque éste será su principal fuente de ingresos (tanto en el presente como en el futuro). Para optar a este puesto de trabajo, han realizado un esfuerzo inversor en una determinada formación durante la primera cuarta parte de su vida. El empleo significa, además de un sueldo, un horario, unas vacaciones, el cobro de unos trienios, el seguro de paro y de formación...,lo cual les dará estabilidad económica.


    Sin embargo, la oferta de empleo es prácticamente inexistente. En primer lugar porque, como ya hemos comentado, faltan empresas. En segundo lugar, porque las empresas que hay (tradicionalmente empleadores) han optado por recurrir a otro tipo de contratos. Durante los últimos quince años las empresas ofrecen un contrato por obra o servicio, un contrato mercantil, un contrato de autónomo o un contrato de autónomo económicamente dependiente, o simplemente nada.



    Es decir, se demanda lo que no se ofrece y se ofrece lo que no se demanda. Así es imposible lograr una cantidad y un precio de equilibrio. En consecuencia, la tasa de paro en España es siempre superior a la de paises de nuestro entorno. Actualmente representa el 2% de la tasa de paro mundial.



    Durante los últimos treinta años los sucesivos gobiernos españoles se han esforzado por solucionar este desequilibrio y en mitigar sus efectos más inmediatos, como es la reducción del consumo de bienes y servicios (que a su vez genera más desempleo), déficit público, etc.. Con este fín, han reformado la normativa laboral en varias ocasiones, siempre intentando fomentar la contratación de trabajadores por medio del abaratamiento de la futura rescisión del contrato laboral. Estas medidas deberían haberse complementado con otras, incluso educativas, a través de las cuales se potencie la creación de empresas, ya que la falta de empleadores es el verdadero problema.



    Pero nuestros gobernantes, sus asesores y los miembros del parlamento, no tienen la necesidad de buscar un empleo ni de contratar los servicios de nadie para que su empresa funcione. Y en consecuencia, no conocen el problema. Si no conocen el problema, es muy difícil solucionarlo.