A modo de resumen se pueden realizar el siguiente Esquema de volumen de financiación y condiciones
en las que, normal y generalmente, pueden solicitar Empresas y Autónomos, residentes,
uno o varios préstamos con garantía parcial del sector público en España, con ventajosas condiciones en plazo -hasta 5
años incluido 1 de carencia, opcional- y tipo de interés -condiciones
similares a la financiación circulante o incluso inferiores-.
Vamos a repasar punto por punto (7+1) algunos de los que como Autónomos, Financieros, Gerentes o Empresarios deberíamos tener en cuenta:
Vamos a repasar punto por punto (7+1) algunos de los que como Autónomos, Financieros, Gerentes o Empresarios deberíamos tener en cuenta:
- Importe Máximo 25% de la facturación de 2019 (modelo 390 de IVA) o 2x los gastos de personal si fueran superiores, casos excepcionales de empresas altamente intensivas en capital humano o gasto de personal, en las que los gastos de actividad sobre facturación por ejemplo superan el 50% de la facturación, en cuyo caso se podría solicitar hasta el 100% de la facturación anual o más si el peso sobre ventas en 2019 fue superior al 50%.
Si su caso es el de empresa o autónomo de nueva creación,
nuevos autónomos, emprendedores, start-ups (sin facturación 2019 o que esta
no se correspondía a un ejercicio completo, porque iniciara su actividad
superado el 1T 2019), debería realizar un calculo de sus necesidades en base a
su plan de negocio inicial, realizando un ajuste de la facturación de entre un
-40 o -50% que va a caer probablemente su facturación tras el decreto del
estado de alarma sanitario, ajustando los gastos variables (aprovisionamientos)
y manteniendo los gastos de estructura previstos, que aunque luego les pueda
ajustar mediante una gestión más eficiente, que no se quede corto de fondos
para aguantar los próximos 12-18 meses abierto y no cesar en el intento de
levantar el proyecto de empresa que con tanto esmero y esfuerzo preparo con
antelación al 15 de marzo de 2020.
- Límite de Operaciones: como decíamos al inicio de la entrada, 1 o varias en 1 o varios bancos. Ojo, aunque se indica que se puede solicitar hasta septiembre: con la limitación de que no se agote el límite de la línea de avales públicos de 100 mil MMs anunciado por el Gobierno, de los cuales en poco más de mes y medio se ha consumido más de la mitad. A los ritmos que vamos se observa sobredemanda y posible consumo de los límites de avales antes de finalizar junio, si no ya este mismo mes de mayo (dependerá tanto del consumo de grandes operaciones sindicadas y de la demanda minorista de pymes y autónomos).
- Tipo de interés para empresas desde el 1-1,5% (empresas con muy buenos ratings, o por políticas bancarias de tarifa plana que fijen los bancos, x. ej. que el tipo de solidaridad para todas las empresas sea de un 1,5 o 2%) hasta un máx. del 3-4% según bancos, para autónomos se podrían dar tipos de entre el 2,5 y hasta el 5%. Cada entidad determina lo importante o no que es la RAR de la operación en cada cliente/importe de financiación con garantía ICO.
- Garantías. Normalmente los mismos intervinientes, titular y avalistas, que en operaciones de financiación anteriores. No obstante si no tienen financiaciones previas en su entidad operativa, o las financiaciones previas fueron excepcionalmente sin garantías adicionales (casos de microcréditos, que en algunos casos van con garantía de la UE si la entidad tiene convenio con el FEI-Fondo Europeo de Inversiones, operaciones con SGRs que ahora no intervengan, o líneas de descuento comercial), lo normal es que las financiaciones las avalen los socios administradores de las empresas, en su defecto empresas del grupo de mayor dimensión o solvencia (siempre suficiente para responder por el 100% del préstamo, la garantía pública de entre el 60 y 80% es complementaria y “solidaria” con el saldo vivo de la financiación viva en cada momento), inversores financieros holgadamente solventes residentes que apoyen a la empresa participada para este nuevo endeudamiento (como alternativa a la aportación de nuevo capital o deuda grupo).
- Si su empresa o negocio como autónomo es pequeño, podrá concentrar toda la solicitud posiblemente en un único banco, dado que por pequeño importe en términos absolutos (hasta 50, 100 o 200 mil por entidad) podrían encontrarse con límite preconcedido, en función de los límites para preconcedidos que cada entidad establezca (rating, alertas, cnaes, etc)
Si no fuera su caso, y la suya es una pequeña, mediana o gran empresa que trabaja y depende de la
financiación de varias entidades de forma significativa y previa a la crisis
sanitaria del COVID, les dejo a título orientativo el siguiente subesquema
de financiaciones que pueden solicitar con agilidad normalmente a su pool
bancario, hasta agotar su cupo máximo de garantía:
- Varias Solicitudes al Pool Bancario: Por el mismo importe que tiene clasificado para financiación circulante. Es decir, si tiene una cuenta de crédito y/o una línea de financiación comercial por un total de 100 miles o 1 MM, podría solicitar esta cantidad. Y así en todas sus entidades hasta agotar el máximo de financiación que puede necesitar. Si no tiene límites circulantes significativa, y su deuda se concentra a largo plazo en varias entidades el reparto o puede calcular en función del peso % de cada entidad en su endeudamiento total.
- Destino del dinero: como saben el destino es el pago de las necesidades inminentes y de circulante estimadas para los próximos meses. Por esto sería bueno que los fondos sobrantes de los pagos que tienen que realizar ahora que no tienen actividad muchos de los autónomos, pymes y empresas, se separasen a otra cuenta, de forma que no se apliquen a inversiones necesarias actuales o futuras (si tienen que realizar nuevas inversiones de mantenimiento más adelante mejor financiarlas por soluciones financieras como el Leasing o Renting de Bienes de Equipo, o hipotecaria si se trata de inversión inmobiliaria, en lugar de acometerlas con fondos propios que provengan de la financiación ICO) y únicamente se vayan destinando por aportación de cuenta financiera a la atención de la financiación solicitada hasta su total cancelación (ya que probablemente la financiación cuente con una comisión de cancelación anticipada, aquí el ICO debería haber obligado a que fuera del 0% o un máximo simbólico del 0,10% para cubrir los gastos administrativos, pero no lo hizo), ya que podría poner como cuenta de repago de la financiación la misma cuenta separada, de modo que el Fondo de Reserva o Emergencia que creó para afrontar la crisis le sirva de fuente de repago de las primeras cuotas mixtas de capital e intereses, si es que solicito la carencia de capital opcional.
- Documentación del destino del dinero: la 8ª pero no menos importante, algunas entidades le pueden solicitar que le comunique sus necesidades cuantitativas en una carta, en Word, en Excel, en una calculadora diseñada por cada entidad.. o a través de un simple email. Es una documentación adicional pero relevante para su autoreflexión más que para el propio banco que es el intermediario del Convenio, eso sí podrían hacer incurrir en riesgo de pérdida de garantía si solicitan financiación con garantía de esta línea ICO y aplican los fondos a inversión en inmovilizados. Y eso se lo podrían auditar, sobre las consecuencias y origen de esas auditorías (si aleatorios o reactivas), no hay nada dicho, pero los bancos están pagando la comisión de aval a ICO para que su empresa o negocio se beneficie, sean responsables.
Indicar que con la llegada de esta nueva crisis, será una
oportunidad para que sobrevivan los buenos empresarios y gestores de empresas,
adecuándose a una nueva realidad de gestión ortodoxa por presupuesto y no
recurriendo a un sobreendeudamiento en
los que muchos recaen en tiempos de cierta bonanza con excesiva dependencia de
deuda de pésima calidad como las cuentas de crédito (usted es dependiente
de las cuentas de crédito cuando tardaría más de 24-48 horas en obtener los
fondos para cubrirla a su vencimiento, normalmente los que las tengan
dispuestas en saldos medios deudores % mayor al 70% o que a lo largo del año de
vigencia de la misma no han logrado cubrirla o reducir su importe dispuesto por
debajo del 20% del límite; si estuve en esta situación en el pasado habrá estado
merced del tipo de interés que le quieran imponer sin poder de negociación o
forzado a contratación de productos que quizá no necesitara, o que de
cotizarlos en el mercado asegurador le hubiesen costado la mitad, una cuarta
parte o menos).
Y por eso la denominación final que le dimos al titular de
este artículo: así como los particulares
deberían de tener un fondo de emergencias para poder afrontar sus gastos fijos a
corto y medio-largo plazo, mínimo de un año, siendo lo ideal que este
colchón soportara las necesidades de 4 o 5 años en caso de sufrir una crisis
laboral por enfermedad -especialmente autónomos- y/o desempleo, las empresas, empresarios y autónomos
deberían pensar igual para con su estabilidad financiera a medio plazo,
especialmente en la incertidumbre y oportunidades financieras disponibles en
estos momentos.
Finalmente, si su
empresa o negocio ya contaba con su propio fondo o colchón de liquidez e
inversiones financieras líquidas, podría solicitar meras líneas de circulante (financiación de dto. Comercial,
anticipo sepa, ComEx, confirming o factorings) por ejemplo el mismo importe
de saldos medios en productos de ahorro e inversión depositados en cada entidad,
si son para financiación circulante de compras o del doble si es para financiar
ventas, o redondeado a la baja e incluso por fuera de las líneas ICO también en formato préstamo para reducir el gasto financiero, con una operación
a un plazo de entre 1 y 3 años sin carencia y a un coste financiero alrededor
del 1%, meramente para no deshacer posiciones financieras, o si su empresa es
intensiva en capital podría solicitarlo igualmente a un plazo de 4 o 5 años si
su solvencia es incuestionable a largo plazo (fincabilidad, generación de caja
recurrente, deuda financiera neta contra ebitda negativo, por no tener deuda o
tener una liquidez muy superior a la deuda antes de la crisis covid).
Para más información pueden visitar las condiciones
de la línea de avales en la web del ICO, donde se informa sobre la
documentación a aportar también, aunque esta se explica en mejor detalle en
algún otro artículo de bufetes como este que encontré en de unos abogados
asesores de empresa, con un check-list de sus respuestas
a preguntas frecuentes que les llegaron o les surgieron a colación
de estas nuevas líneas de financiación con gar. pública.
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