Abarcamos aquí uno de los n-esimos problemas por el Aval de Cónyuges a Sociedades Familiares con Solvencia Global Insuficiente o a Familiares que generan impagos de préstamos personales por falta de ingresos o exceso de dispendio en gastos, como también por la alegre Contratación de elevados Préstamos y Créditos Personales a título particular.
Pero ete aquí que los acreedores principales, normalmente los bancos y sociedades financieras como
puedan ser las de garantía reciproca
–también conocidas en el argot como SGRs-, tuvieron a bien mantener alguna buena
práctica o costumbre de la banca tradicional, el contar con garantías adicionales en forma de avalista
cuando no quedaban activos que hipotecar o esta vía resultaba más ágil (aval
del socio/s mayoritarios y su cónyuge si acaso estuvieran en gananciales, o si
estuvieran en régimen de bienes separados por qué no también si el patrimonio
personal es compartido) para acceder a apoyar
financieramente a aquellas PYMES y empresas que en los momentos pre-crisis
ya presentaban unos fundamentales de
solvencia y rentabilidad realmente
exiguos como para con la garantía societaria poder asumir con alguna
certeza el servicio de la deuda formalizada.
El problema es cuando estos avalistas o contratantes no evaluaban o no valoraban
correctamente el riesgo, o -en el caso de sociedades- si pese a ser realmente conscientes de que el
patrimonio empresarial sumado al personal y familiar no serían suficientes para
satisfacer una contingente situación de impago de los créditos
avalados, accedían a entrar, mantener o incrementar la apuesta por la social.
Para estos casos, algunos más o
menos dramáticos, u otros similares por
cuenta de deudas por préstamos
personales como particulares por querer acceder a cierto nivel de consumo o inversión en bienes, nivel por encima del controlado por el saldo y capacidad de ahorro a corto plazo, tendrán
dudas y preguntas para los que aquí les dejamos algunas respuestas llegados al
extremo de que les vayan a embargar todo su patrimonio fincable, incluidas sus
nudas propiedades obtenidas normalmente por herencia, cuando el importe de la deuda no se satisface con el embargo y subasta de otros inmuebles de los que es titular o cuando no es titular de ningún otro inmueble.
Ha recibido una carta de una gestoría de recobros por vía ordinaria postal,
¿le llegarán a embargar?
Si que pueden embargarle la nuda propiedad y llegar a
subastar su %, sería lo natural.
El procedimiento judicial es el siguiente paso a la reclamación
ordinaria, lo cual te notificaran por la vía estipulada en el contrato de préstamo.
Solución: en ese caso lo mejor sería anticiparse y acordar la venta
de la participación al resto de co-nudo propietarios (de haberlos, en su
defecto a una persona afín de confianza), o si acaso que se jueguen la baza en
la subasta y pujen para al menos evitar problemas con terceros, y acceder a la única
ventaja de poder obtener un precio más bajo al de la deuda en la subasta.
¿Qué pasa con el/los
usufructurio/s?
A los usufructuarios no les pueden desalojar mientras viva, ese título lo mantiene aunque se subaste y aunque lo comprase un tercer inversor ajeno a la familia.
¿Y si me la juego y especulo a ver si no llegan a embargarme y me libro de pagar?
El riesgo es que los intereses de demora no prescriben, lo que engordaría la bola de la deuda notable y exponencialmente con el paso del calendario, y es un hecho a priori de fácil detección para los departamentos y servicios de recobro de los bancos el verificar las fincas inscritas a título del deudor moroso a través de los servicios de consulta del registro de la propiedad online.
Sin embargo, si podrías negociar
con el banco que te condonen parte y te cobren el equivalente al interés ordinario
más un 2 o 4% de demora por ejemplo, que quizá si podría ser aceptado como
pacto previo a tu gestión de urgente venta de tu % de propiedad.
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