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miércoles, 9 de febrero de 2011

Oportunidad de colocación ahorro en depósitos a largo plazo | Depósitos Crecientes cotizarán al alza

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El punto de partida es un mercado bancario o en el que el pasivo (depósitos) se paga por termino medio aproximadamente al 4%. Por tanto, se pueden conseguir esta tae (tasa anual equivalente) a plazos cortos de 12, como medios a 18 o 24 meses, quizás incluso a 36 meses, lo que pudieramos conocer como el cierre del medio plazo.  

A partir de los 36 meses en adelante (normalmente hasta los 60 meses, 5 años) nace un abanico de posibilidades de contratación que irán a más por la presión del mercado mayorista sobre la banca así como el acercamiento de la entrada en vigor de la normativa de Basilea III (previsto para 2019), pero cuyas preliminares irán marcando la tendencia en la estructura del balance en cuanto a pasivo bancario de sus clientes minoristas.  

Como ejemplo de fracaso financiero bancario, el problema de los bancos irlandeses vino porque se financiaban en mercado mayorista con emisiones de pagarés, u otros titulos de deuda, a muy corto plazo (3 o 6 meses) y en mucho volumen. Lo mismo sucede con la parte del pasivo que proviene del cliente de sucursal.

También hay entidades que se destapan ofreciendo depósitos a más largo plazo con ventanas de liquidez, o lo que es lo mismo penalizaciones por rescate decrecientes con el paso de los años.

Mi teoría es que también sería interesante diversificar ahorro en plazos medio-largos (36 meses) y largos (hasta 5 años) a cambio de una prima de iliquidez, puesto que tendrán penalización en forma de menor tipo de interés en caso de rescate o comisión, en torno a tipos tae del 4,50%-5%. 

De momento no se han visto ofertas mayores, pero pudiera ser que en algún momento llegarán a rozar taes mínimimante superiores, y por ahora las ofertas que hay en el mercado están más cerca del 4,50% que otra cosa, en parte tampoco es que haya mucha competencia activa en estos plazos de 36, 48 o 60 meses.

Veamos el escenario macro para decidir con cierto tino entre la contratación

miércoles, 25 de agosto de 2010

Coberturas tipo Clip contra subidas de tipos de interés | Hasta el Defensor del Pueblo se ha mojado

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El "clip" como cobertura de tipos de interés frente a subidas de tipos en financiación de hipotecas o como cobertura general del riesgo de tipo de interes de empresas se ha destacado como un producto oportunista y ventajoso (en opinión del Defensor del Pueblo, que lo califica como producto especulativo bancario, y que cada uno saque sus conclusiones...) para algunas entidades que vendieron estos complejos productos financieros cómo si de tarjetas de crédito se tratará (cojemos un listado de clientes "potenciales" y zas: hacemos visita y haber si cerramos la contratación como "compensión" de otras nuevas operaciones y/o renovaciones de crédito. A hacer objetivos).

Ahora mísmo se puede comprobar que hay entidades que comercializaban este producto, caso de Bankinter, que ya no tienen emisiones de coberturas clip en vigor.

Estas son las conclusiones del Defensor del Pueblo español:

Los clips hipotecarios no cubren el interés de fluctuación del Euribor, ya que la cantidad compensatoria está limitada por una serie de barreras y escalas que al alza no resultan proporcionales, y en caso de bajada, provocan que los clientes asuman íntegramente todo el riesgo.


Por ello, los clientes asumen íntegramente todo el riesgo, teniendo que pagar mucho más que lo que reciben en el caso de una subida de tipos de la misma cuantía y mucho más de lo que ahorran en la cuota de préstamo, concluye en Defensor del Pueblo.

Imagen: Idealistas (Artículo, Sentencias contra Swaps y Clips Hipotecarios)