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viernes, 8 de marzo de 2013

Merkamueble (mobiliario), Reyal Urbis (inmobilario), Pescanova (alimentación/acuicultura/pesca).. Crisis multisectorial en grandes firmas españolas

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Las últimas semanas siguen dando noticias negativas en cuanto a la acogida de diversas grandes empresas españolas a la ley concursal, la sustituta de la anterior ley de suspensiones de pagos y quiebras. 

Caso PESCANOVA

Pescanova ha presentado, por sorpresa, preconcurso de acreedores, manteniendo una tendencia alcista en facturación, beneficios y en cotización bursátil dio esta mala noticia que hizo primero suspender y luego ver desplomarse su cotización en un -60%. Ya salio de nuevo al parqué con un rebote del +20% (el 20% sobre el 40% del valor que mantenía quiere decir que al salir de subastas ya valía solo la mitad). 

El preconcurso es una fase de 3 meses más 1 mes de gracia para cerrar acuerdos de refinanciación. Parece ser que esto sólo ha sido un mecanismo legal para relajar a la banca acreedora y forzar una refinanciación que reequilibre su balance y permite mantener la senda del crecicimiento y sanear sus cuentas de posibles errores del pasado para ser viable a largo plazo nuevamente. Señal de que la marca "España" pesa hasta en las firmas con una fuerte internacionalización, pues Pescanova esta muy presente en mercados sudamericanos como Brasil, Argentina, Perú y Chile.

Pese a ser cotizada, y contar con su mítico slogan de "lo bueno sabe bien", en términos financieros ha perdido esta batalla, esperemos que no la guerra. 

Para negociar este proceso ha fichado al banco de inversión Houlihan Lokey, especializado en renegociación de pasivos financieros, y que ha trabajado casos como el de las norteamericanas Lemhan Brothers, General Motors y la también española Martinsa Fadesa.

Caso REYAL URBIS

La crisis inmobiliaria española (2008-2013 + aproximadamente un plus durante lo que queda de década de estancamiento) es por todos conocida, mucho más aguda que la subprime de los EE UU, pues aquella encontraba su mayor problema en las hipotecas finalistas (de particulares) sobre inmuebles sobrevalorados, la de España es muy densa en términos de suelo y créditos a promotores inmobiliarios de alto componente especulativo, por lo que la burbuja es más dificil de pinchar.

Ahora el primer acreedor ya es la SAREB (el recien constituido banco malo español), que para esto se creo. La que va a ser la mayor inmobiliaria a nivel europeo, imaginen la dimensión del problema.

martes, 23 de noviembre de 2010

Efectos del Concurso de Acreedores en personas físicas | Tramites del procedimiento para la declaración, plazos y documentos. Atención especial a créditos hipotecarios

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El Concurso de Acreedores (antiguas quiebra y suspensión de pagos) cuando el deudor es un particular (persona física) tiene un procedimiento específico de ejecución de acuerdo a la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, reformada a principios de 2009 para actualizarla a la nueva coyuntura de crisis, pero los principales cambios fueron para las empresas.

El Concurso de Acreedores es uno de los procedimientos que más ha aumentado en todos los Juzgados de España en los últimos años, afectando tanto a empresas como a particulares.

Este procedimiento tiene que ser iniciado por aquellas personas que no pueden hacer frente a sus gastos y pagos corrientes (recibos de la luz, gas, comunidad, agua... créditos personales y en la mayor parte de los casos las cuotas de los préstamos hipotecarios para compra de vivienda) a causa de una situación de insolvencia. Esta es la situación alcanzada por muchos desempleados o profesionales autónomos que han tenido que cesar en su actividad por el parón económico o por impagos.

Se ha de presentar la solicitud de declaración de concurso de acreedores por medio de abogado y procurador con poder especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido (o debido conocer) el estado de insolvencia, adjuntando los siguientes documentos:
  • Memoria expresiva de la historía económica y jurídica del deudor,
  • Inventario de bienes y derechos
  • La relación de acreedores.
Este tipo de concurso esría denominado concurso voluntario, quedando las facultades de administración y disposición en poder del concursado pero sometidas a la intervención de/del administrador/los administradores concursales.


Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales), ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 


La única excepción la constituyen los créditos con garantía real (hipotecas por ejemplo) sobre los bienes del concursado, afectos o no a una actividad profesional. Los titulares de estos créditos (bancos y cajas normalmente) no podrán iniciar la ejecución forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido laapertura de la fase de liquidación.

Otro tema relavante respecto a los créditos es que NO devengarán intereses, a excepción de los hipotecarios nuevamente.

ENLACES artículos relacionados:
Imagen: tuabogadodefensor.com

    domingo, 14 de noviembre de 2010

    Domingo Díaz de Mera presenta Concurso de Acreedores de su mercantil Global Consulting Partners | Primera pieza del domino

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    A principios de noviembre, (el 5-11-10), se anuncio el Concurso de Acreedores de la sociedad Goblal Consulting Partners S.L., de la que su principal responsable es el "magnate" (regional) Domingo Díaz de Mera, cabeza del equipo líder del Balonmano europeo, el BM Ciudad Real antes patrocinado por la CCM -ahora Renovalia Ciudad Real-, empresario que controla negocios de medios de comunicación, construcción-promoción inmobiliaria y con fuertes lazos políticos a su nivel, autonómicos, en Ciudad Real y Castilla La-Mancha. En esta fecha se nombran los administradores concursales de forma simultanea.

    Domingo es hermano de Antonio Díaz de Mera, el reputado abogado, bufete con sedes en Ciudad Real y Marbella. Hombre... Marbella, resulta que no es casualidad que aparezca esta localidad en la expansión geográfica del bufete, los hermanos Díaz de Mera estan relacionados con la denominada conexión Malaya (un escandaloso caso de corrupción en España). 

    Esta es una sociedad instrumental, una holding, a través de la que Global Consulting participaba en negocios inmobiliarios, como por ejemplo su "flamante" participación del 5% en la cotizada Colonial, a través de otra holding Global Cartera de Valores (que ya presento concurso en 2009). Entre los socios de GCP se encuentran también los Sanahuja, antiguos socios de control de Metrovacesa. GCP depósito las cuentas del ejercicio 2008 en 2010, retraso habitual por los antecendentes en ficheros externos.

    Su objeto social es: LA TENENCIA Y COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES, BIEN PARA SU EXPLOTACION DIRECTAMENTE BIEN EN ARRENDAMIENTO, ASI COMO LA EJECUCION SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DE DESARROLLOS URBANOS.

    En pleno boom inmobiliario el valor de los activos de GCP SL llego a ser de 300 millones de euros, burbuja de la que D. Díaz de Mera fue uno de los protagonistas.

    Hace unos meses, D. Díaz de Mera se vio afectado por otro concurso de acreedores, el de Ciudad Real Aeropuertos (CR Aeropuertos), junto con otros socios,

    viernes, 5 de noviembre de 2010

    Si Nueva Rumasa presentara Concurso de Acreedores... | Qué sucederia

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    ¿Os habéis preguntado que sucedería con los acreeedores de Nueva Rumasa si las empresas del grupo presentaran concurso de acreedores?

    Pues la práctica-teorica es simple, esta sería la casuistica:

    # En caso de iliquidez prevista (no insolvencia al uso, si no la imposiblilidad de hacer frente a sus compromisos de pago exigibles a corto plazo), pudieran presentar preconcurso adhiriendose al artículo 5.3 de la Ley Concursal, con objeto de negociar una refinanciación con sus principales acreedores (que serán normalmente la banca y en algunas de estas empresas los tenedores de papel/pagarés de empresa). Esto implicaría ampliar el plazo de la devolución del principal de las deudas y una renegociación de los costes de esta deuda para la empresa, el tipo de interés que percibirián los acreedores. Aquí se podrían incluir todo tipo de garantías reales, pignoraticias y personales (avales).

    # Caso de iliquidez e/o insolvencia, de presentar directamente Concurso de Acreedores, se abrirían dos vías:

    a) Negociar un Convenio con los Acreedores (de quita y/o espera), para que se adhieran a el como método para afianzar el repago de las deudas.

    b) Solicitar la Liquidación de activos de las sociedades para reintegrar a los acreedores en lo posible.

    Finalmente, reseñar que Nueva Rumasa realizo buena parte de sus emisiones de pagarés con objeto de tener cash para atacar alguna compra de empresas relevantes del sector alimentación, de lo que hacia gala en la publicidad de sus emisiones. Sono SOS,