Lo primero que debemos hacer a la hora de afrontar la refinanciación de deudas personales es asumir los errores, modificar la conducta de gasto y tener voluntad de repagar los créditos.
Partiendo de esto, y con una nómina minimamente estable con la que hacer frenta a un nuevo calendario de amortización, vamos a hacer un esquema de refinanciación normal y otra extrema que muchos partículares han podido llegar y que aún estan a tiempo de solventar.
Esquema de deudas "normales", refinanciables o reestruturables en garantía personal:
Hasta 20 / 30 mil euros, a un tipo de interés del 5%, resultan cuotas mensuales de menos de 400 / 600 euros, por lo que con una nómina de entre 1200 y 1800 euros, en función de si uno tiene que pagar alquileres u otras cargas familiares, podría llegar a ser viable para sus entidades acreedoras o que su entidad referencia recompre la deuda de las de pequeño importe a cambio de compensaciones comerciales y garantías adicionales personales de poder presentar un avalista/s solvente.
Sin mejora de garantías será más extraño que levante la refinanciación de deudas de otras entidades en una de ellas.
Esquema de deudas extremas que requeriran de una solución extraordinaria:
- 20 mil de tarjetas
- 10 mil de microprestamos
Cuando las deudas personales se acercan más a 100 mil que a 20 mil, el problema es realmente grave.
Recordarles que muchos de sus financiadores, quizás no han visto la gravedad del acreditado que les solicito la financiación, por cuanto las operaciones de menos de 6 mil euros no se declaran a cirbe.
Visto esto, y que otras entidades y establecimientos financieros parece ser que no miran, o miran para otro lado, a la hora de conceder operaciones, busquemos ahora soluciones reales.
A) Refinanciaciones Bilaterales,
Ante un caso así, puedes ponerte en contacto con las entidades que tienen mayor importe de deuda pendiente (> 6 mil euros entre préstamos y dispuesto de tarjetas), en caso de que tengas una nómina de una cuantía suficientemente relevante y de un pagador solvente y estable (grandes empresas, cotizadas, empresas familiaries solventes o contratados por sector público con caracter indefinido, personales laborales o funcionarios de carrera).
Exponerles tu problema, como te advertia tienes muchos créditos que no se declaran a cirbe, todas las posiciones < a 6 mil euros, para que te refinancie cada uno bilateral su deuda en un préstamo a plazo de 2+5 años (2 años de carencia de capital -pagar sólo cuota de interés- + 5 de amortización). Como para esto tendrán la normal tentación y necesidad de pedirte garantías adicionales -aval de tus padres, como apoyo financiero indirecto, o familiares más directos, sirva la expresión contraria, es lo primero que puede venir a la cabeza, que aporta visibilidad por sus bienes y la posible herencia futura que puedas recibir-.
B) El “recurrido” Apoyo Familiar Directo,
Con una aportación inicial de dinero para reducir deuda y así negociar con el resto una
refinanciación reduciendo la deuda viva hasta los 20 / 30 mil euros a plazo de 5 o 6 años, o aportando una garantía hipotecaria de un inmueble familiar libre de cargas (vivienda habitual o segundas residencias) para refinanciar o reestructurar toda la deuda a un tipo de interés más bajo y con un plazo de devolución más amplio, por ejemplo 8, 10 o 12 años.
Luego podrías
formalizar tu un préstamo con tu padre para devolverle el dinero si ese pudiera
ser vuestro acuerdo).
Cuando estas dos primeras opciones no son posibles, o viables, se debe acudir a medidas más traumáticas
C) Presentación en el Juzgado de lo Mercántil la Declaración de CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO o PRECONCURSAL (en una delicada situación económico-financiera sería admitido a trámite; el juzgado emitiría el auto y nombraría al Admor. Concursal)
C.1) presentar preconcursal para negociar una propuesta anticipada de convenio -plazo de 3 meses, si acaso 3+1 meses si autoriza el juez un mes de gracia para obtener los votos definitivos al convenio si hay esperanzas de votación favorable del 50% mínimo exigido- (máximo 50% de quita y máximo 5 años de plazo de espera para el repago de la deuda tras la quita),
C.2) o directamente el concurso de acreedores voluntario -el concurso de acreedores paraliza los procedimientos de embargo, los monitorios de reclamación de cantidad y los intereses de demora-, para negociar un Convenio de Acreedores (espera y/o quita igualmente máx. 50% de quita y máximo 5 años de espera; requiere sólo del voto favorable del 50% de los acreedores/deuda al inicio del procedimiento concursal en Junta de Acreedores)
D) Dejar de pagar y que te embarguen la nómina,
Al último extremo, saber que hay un mínimo inembargable con el que podrías vivir.
En esta situación hay acreedores que no
reclamaran judicialmente y que lleven a fallido el importe, otros que aunque
reclamen no llegaran a embargar y lo pasen igualmente a fallido por el paso del
calendario de meses que marca el BdE. Con el paso de los meses/años estos
créditos se vendan a un fondo buitre para que gestione su posible recuperación,
en la práctica muchas veces con satisfacer un 30% de la deuda se suele llegar
al acuerdo de extinguir la deuda con estos fondos de recobros impagados de
personas sin activos suficientes que liquidar o embargar.
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