domingo, 10 de noviembre de 2013

IVA De Caja | Requisitos y Condiciones para Pymes y Autónomos

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Entrará en vigor en España en el ejercicio 2014 la modalidad de IVA denominada Régimen Especial del IVA de Caja, pudiendo a partir del próximo enero (previa comunicación a Hacienda) acogerse a esta ventaja financiero fiscal un volumen de más de dos millones de pymes, negocios autónomos y nuevos emprendedores.

Qué es el IVA de Caja
El IVA de Caja significa que no se pagará el IVA a la agencia tributaria en el momento de devengo de la venta, fecha de emisión de la factura, sino que se pasará a pagar el impuesto de IVA el mes, o trimestre, a la recepción del pago / cobro efectivo de la factura al vencimiento de la obligación de pago, ya que muchas ventas se cobran a 30, 60, 90 días, o más si quién paga es un deudor "despistado", como es el caso de las mismas administraciones públicas. 

El IVA repercutido pasará a ser aplicado efectivamente en el momento de la transacción económica y no antes, como sucede con el sistema de IVA que actualmente atendía a un criterio de devengo - contable. 

Por tanto el registro de IVA no corresponderá llevarlo al modelo 303 de autoliquidación de IVA hasta que no se hayan cobrado las ventas.  

De esta forma se evita también que las facturas de deudores morosos supongan una carga financiera extra, ya que no es de sentido que pequeñas empresas, negocios y autónomos paguen hasta el 21% de IVA por una venta de la que no han recibido el dinero, y que puede incluyo que no lo reciban nunca.

A su vez afecta a la deducción del IVA soportado, que igualmente se deducirá en el periodo en que se paga la factura y no en el momento en que se encarga el pedido si no es pago al contado el 100% y por tanto se producen pagos aplazados. 

Requisitos - Limitaciones para acogerse al IVA de Caja
  1. Facturación <2 millones de euros anuales (impuesto de sociedades o irpf de autónomos en estimación directa)
  2. Techo de Ventas a un cliente <100 mil euros individualmente (modelo 347 de operaciones con terceros).
Esta segunda característica es una limitación muy relevante pues hay pequeñas empresas que en la práctica pueden contar el número de clientes que pesan un 80% de su facturación con los dedos de una mano.

Condiciones de adherirse al sistema de IVA de Caja
  1. Necesidad de comunicarlo a la agencia tributaria el mes de diciembre.
  2. A partir de hay se quedará acogido al IVA de Caja como mínimo por un plazo de 3 años.
  3. Llevar un libro-registro con anotación de fechas de los pagos y cobros y medio de pago utilizado en cada caso (efectivo en caja, transferencia bancaria, recibos, pagarés, letras, ...)
A la vista de esto todo parecen ventajas como para que todos los que se puedan acoger a este nuevo Régimen de IVA se traspasen a esta modalidad de tributación de IVA. A partir de enero podremos ir comentando ya la experiencia real.

Imagen: modelofactura.net

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