martes, 18 de mayo de 2010

Fondo Garantía Depósitos caso de quiebra de tu Banco, próximas Mejoras Operativas

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Los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD), de BANCOS y CAJAS, tendrán que reducir de tres meses a 20 días el plazo en el que los ahorradores recibirán todo su dinero si su banco quiebra, aunque esto no ocurrirá cuando sus recursos superen los 100.000 euros (RECUERDA, 100 MIL POR TITULAR, TU Y PAREJA -200 M.-, TU Y TUS PADRES, -300 M.-). Si las cuentas están cubiertas -100 mil€ por titular-, el período se podrá ampliar hasta 30 días.


Ésa es la directiva que ha integrado en mayo el Consejo de Ministros en el ordenamiento español (VIA Expansion). Antes, en caso de que los fondos tuvieran que intervenir para garantizar los depósitos de los ahorradores en entidades con problemas, el plazo para realizar el pago consistía en tres meses ampliables tres veces más por periodos similares.

Los FGD (en los que participan mediante aportación directa de fondos todas las entidades bancarias españolas) están obligados a realizar pruebas de esfuerzo, mientras que el Banco de España deberá informar a éstos de la existencia de problemas en una entidad de crédito.
El instituto emisor español también contará con menos tiempo para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de efectuar el pago de sus depósitos. En vez de 21 días, contará con tan sólo 5 para realizar la declaración administrativa que constata la incapacidad.

Por otro lado, la nueva normativa también obliga a los FGD a cooperar con los de otros países con el fin de organizar el pago de depósitos garantizados, al tiempo que clarifica la información que deberán proporcionar las entidades a los depositantes. Por ej., en el caso de ING están sometidos a la regulación holandesa.


El límite de cobertura por depositante del fondo se mantiene en 100.000 euros, por titular.



PARA LOS QUE TUVIERAN MÁS DE 100 MIL€ X TITULAR EN UNA ENTIDAD QUEBRADO

Con el fin de avanzar en la protección de los inversores, la norma aclara que el excedente del patrimonio de los fondos deberá permanecer en dicho patrimonio y no se podrá distribuir entre las entidades adheridas.


También se equiparan los derechos de cobro de los acreedores que reclaman al fondo antes del concurso de acreedores con los que reclaman después, con lo que se reduce la posibilidad de arbitrajes.

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